A partir del día 19 de Noviembre de 2012, siempre que una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, se limita el pago en efectivo a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Dicho límite será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional y tenga su domicilio fiscal fuera de España.
A los efectos del cálculo de los 2.500 ó 15.000 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestacion de servicios.
Dentro del concepto de \»efectivo\» se incluye los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, cheques bancarios al portador y cualquier otro medio fisico o electrónico concebido para ser empleado como medio de pago al portador.
La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Quienes incumplan dicha limitación se enfrentarán a multas de 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor de pago responderan de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.